Exención de Impuestos

En cumplimiento con la Ley 28/2014, de 27 de Noviembre, establece que desde el 1 de enero de 2015 podrían tener derecho a una reducción del 85% de la Base Imponible del Impuesto Eléctrico la energía eléctrica que los clientes destinen a los usos:

  • Reducción química y procesos electrolíticos.
  • Procesos mineralógicos: se consideran procesos mineralógicos los clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.
  • Procesos metalúrgicos: se consideran procesos metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termotratamientos.
  • Riegos agrícolas.
  • Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción.

Para acogerse a esta exención del 85% del Impuesto Eléctrico tienes que realizar la solicitud en la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar donde radique tu establecimiento, o en el Departamento de Impuestos Especiales de la Diputación Foral competente caso de que tu establecimiento se encuentre ubicado en País Vasco o en el Gobierno de Navarra Hacienda Estatal o Diputaciones Forales. Una vez que hayas cumplimentado todos los trámites, la Administración Tributaria correspondiente te facilitará una tarjeta de inscripción denominada CAE (Código de Actividad y Establecimiento). La tarjeta CAE indicará, para cada punto de suministro, el CUPS, la fecha de aplicación y la cantidad máxima de energía exenta del Impuesto Eléctrico.

Una vez obtenido el CAE de tu Administración Tributaria, para la aplicación efectiva de la exención, deberás remitir al suministrador una copia del citado CAE. Para ello, ponemos a tu disposición nuestros canales habituales donde te informarán de cómo enviar la documentación.

En Fox Energía somos conscientes de que es una gestión complicada y laboriosa, pero queremos ayudarte a ahorrar, por eso ponemos a tu disposición nuestro equipo de gestores si deseas saber si podrías ejercer tu derecho a este descuento.

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